"…La circunstancia agravante de alevosía (…) sus finalidades no se desprenden objetivamente de los hechos acreditados, puesto que, el medio (arma de fuego) y los modos o formas (llevándose en su vehículo voluntariamente a la víctima a un lugar despoblado y disparándole cinco veces) que fueron utilizados por el sujeto activo, si bien tienden a asegurar la ejecución del hecho, no tienden a evitar la defensa del ofendido (…) la alevosía no quedó acreditada como una circunstancia que permitiera calificar los hechos en el tipo penal de asesinato. (…) se considera la premeditación conocida, como un elemento que convierte el tipo base de homicidio en calificado (…) se evidencia según la realidad misma del hecho, el transcurso de tiempo entre la resolución de privar de la vida a la víctima y la realización de la acción concreta que produjo su muerte, puesto que se acreditaron actos preparatorios a la ejecución de dicha acción, como lo fue desplazarse junto a la víctima dentro de un vehículo a un lugar despoblado. Con dicha acreditación, se manifestó un acto previo a la acción que causó la muerte del señor (…) que evidenció la reflexión en la decisión, ya que se estableció la "persistencia tenaz en mantener el propósito de perpetrar el delito (…).
(…) con relación a la agravante de nocturnidad y despoblado (…) 'La actividad probatoria produjo el conocimiento de que el cuerpo de la víctima apareció en un lugar despoblado, a la orilla de un pequeño río donde no se observa ningún tipo de vivienda ni de iluminación y por la hora en que dejó de ser visto el occiso más el relato de los vecinos de haber escuchado disparos después de las nueve de la noche, se acredita que en la ejecución del delito concurrió las circunstancias agravantes de nocturnidad y despoblado' ".
Cámara Penal, sobre la base anterior, determina que, no se acreditó la circunstancia de alevosía, pero se manifiestan objetivamente dentro de los hechos acreditados, los criterios fundamentales de la premeditación, y por eso debe ser considerada para calificar el hecho acreditado en el tipo de asesinato, así como que, el ad quem al momento de fijar la pena, se sustentó en lo acreditado por el a quo…"